viernes, 26 de febrero de 2010

Borrador aprobado en reunión de 25 feb 2010

ASOCIACIÓN DE GESTORES Y GESTORAS CULTURALES DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y TERRITORIAL.

Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACIONES DE GESTORES y GESTORAS CULTURALES DE CANARIAS, se constituye esta Asociación, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y del Decreto 12/2007 de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Asociaciones de Canarias.

El régimen jurídico de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 2.-La asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el mismo momento de su inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En concreto, la asociación podrá realizar toda clase de actividades, ejercitar acciones judiciales, relacionarse con la Administraciones Públicas, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.

Artículo 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos.

Artículo 4.- El domicilio social de la Asociación, se establece ………………………... Este domicilio será susceptible de cambio cuando así lo estimara la Junta Directiva.

Artículo 5.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien por el propio interés del intercambio y el mestizaje cultural existirá amplia disposición a la proyección de la Asociación fuera de la comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN. Y DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6.- Los fines de la Asociación son:

a) Reforzar la consolidación de la figura profesional del gestor cultural.

b) Promover el debate y la reflexión sobre cuestiones de interés colectivo en el campo de las políticas culturales y de la Gestión Cultural.

c) Favorecer el intercambio de información, de ideas y de experiencias, así como la formación, entre los gestores pertenecientes a la Asociación.

d) Servir como órgano de interlocución con los organismos de formación para la Gestión Cultural, así como a cuantos organismos públicos o entidades privadas de cara a mejorar las relaciones estratégicas entre agentes del mismo sector.

e) Acciones para regularizar la situación profesional de los gestores y gestores culturales de Canarias.

f) Vincular sus actuaciones con otras iniciativas similares realizadas en el resto del Estado, en Europa y otros niveles supranacionales.

g) Promover el desarrollo de la cultura de la participación activa y comprometida, así como contribuir a la difusión de la pedagogía democrática en todas sus actuaciones.

h) Difundir nuevos conceptos de ocio cultural.

i) Organización de cursos, talleres, ciclos, conferencias, mesas de debate.

j) Divulgación, difusión y promoción de la propia Asociación.

k) Todas aquellas otras actuaciones que se estimen oportunas en el ámbito de la Cultura y que persigan beneficio social para la CCAA y para la propia Asociación y sus miembros.

Artículo 7.-Las actividades que se pretenden realizar son las siguientes:

a) Generación de espacios de intercambio, debate y reflexión sobre la gestión cultural.

b) Participación y organización de todo tipo de eventos socioculturales.

c) Publicaciones y Difusión.

d) Promoción de la formación entre gestores culturales en Canarias.

e) Acciones de coordinación con la Federación Estatal de Asociaciones de Gestores Culturales y otras asociaciones con fines similares.

f) Proyección externa de la Asociación.

g) Divulgación, difusión y promoción de la propia Asociación y de sus fines.

h) Promoción del uso de las Nuevas Tecnologías aplicadas al desarrollo Cultural.

Artículo 8.-La asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:

a) Socios de número: lo serán las personas físicas mayores de edad que, residentes en el Archipiélago Canario, estén interesados en los fines de la asociación, soliciten voluntariamente su incorporación a la misma, y sean admitidas por la Junta Directiva. Otros requisitos: VER LEY CANARIA.

· Personas que posean, al menos, el título universitario de Licenciado/Grado - Postgrado en Gestión Cultural.

· Personas que hayan realizado, al menos, un año de trabajo en demostradas tareas de gestión cultural.

· Personas que hayan realizado, al menos, un año de estudio y/o prácticas en programas becados de Gestión Cultural.

· Personas que posean el título del grado superior del Módulo de Gestión de Formación Cultural.

· Personas que hayan concluido satisfactoriamente Master o Cursos Superiores de Gestión Cultural.

b) Socios fundadores: Lo serán aquellos personas que suscriban el acta fundacional constitutiva de la asociación.

c) Socios honoríficos: Lo serán personas o instituciones de relevancia social, cultural, política que representen los fines y objetivos de la asociación.

d) Socios protectores: Lo serán las personas o instituciones que sin pertenecer a ninguno de los tipos de socios indicados, por simpatía con la asociación, colaboren exclusivamente a su sostenimiento.

Tienen derecho a voz y voto los socios numerarios y los fundadores. Tienen derecho a voz pero sin voto los socios honoríficos y protectores.

Artículo 9.- Es requisito indispensable para ser socio de número, tener plena capacidad jurídica y de obrar, tener interés en los objetivos de la asociación, y solicitarlo expresamente de la misma, además de cumplir los requisitos reseñados en el artículo 8 a) de estos estatutos.

La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación expresa por el aspirante a socio del contenido integro de los estatutos de la asociación, y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la misma.

Artículo 10.- Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, estado de cuentas y desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones de los estatutos.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 12.- La asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la asamblea general, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades de la asociación.

Artículo 13.- La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.

b) Por no abonar las cuotas establecidas durante un periodo de tres meses.

c) Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la asociación. La Junta directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.

A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación.

Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO: EL ASAMBLEA GENERAL. DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Artículo 14.- Los órganos de gobierno de la asociación son la asamblea general de socios y socias, y la junta directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de funcionamiento democrático.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.- La asamblea general, compuesta por todos los asociados y asociadas, es el órgano supremo de gobierno de la asociación, y se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, siendo el órgano de decisión y de deliberación en público. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 16.- Con carácter ordinario se reunirá, al menos, una vez al año, y será convocada por la junta directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal a través de correo electrónico, anuncio en el domicilio social y en la página Web de la Asociación, indicando en ambos casos el orden del día; esta reunión tendrá lugar dentro del mes de primer trimestre del año correspondiente.

Artículo 17.- La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la junta directiva, o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 18.- En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados y asociadas, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios o socias asistentes.

Artículo 19.- El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será de media hora.

Artículo 20.- En los casos que se requiera la celebración de una asamblea general extraordinaria, se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de socios y socias presentes o representantes para tomar acuerdos.

Artículo 21.- Serán competencias de las Asambleas Generales:

a) De las asambleas ordinarias:

1. Nombrar y renovar la Junta Directiva.

2. Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior de la Asamblea.

3. Aprobar, si procede, la memoria de gestión de la Asociación.

4. Estudio y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.

5. Aprobar la creación de Comisiones a propuesta de la Junta Directiva.

7. Fijar las cuotas (ordinarias).

8. Ratificar la entrada de nuevos socios en la Asociación, así como los expedientes sancionadores, si procediese, y ser informada de las bajas producidas.

9. Ratificar el nombramiento de socios de honor.

10. Todas aquellas que resulten de los presentes Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

b) De las Asambleas extraordinarias:

1. Nombrar y renovar a la Junta Directiva

2. Revocación de los cargos de la Junta Directiva.

3. Modificar los presentes Estatutos.

4. Disolver la Asociación.

5. Disponer y enajenar bienes.

6. Realizar autorizaciones para asunción de obligaciones crediticias y préstamos.

7. Expulsar a miembros de la Asociación, previa incoación de expediente por la Junta Directiva.

8. Nombrar dos miembros auditores, si procede, para la revisión del balance del año natural anterior a la celebración de la Asamblea.

9. Fijar las cuotas extraordinarias.

10. Ratificar el nombramiento de socios de honor.

11. Solicitar la declaración de Utilidad Pública.

12. Designar la Comisión Liquidadora.

13. Las demás que resulten de los presentes estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva, y otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Para regir los destinos de la asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importancia a la asamblea general, se creará como órgano de gobierno y representación una junta directiva, que gestiona y representa sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la asamblea general, y que estará integrada por los siguientes miembros:

1) Presidente/a.

2) 2 Vicepresidentes/as:

3) Secretario/a.

4) Tesorero/a.

5) 3 Vocales

6) Hasta 7 Coordinadores Insulares.

Podrán ser miembros de la junta directiva de la asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la condición de asociados/as, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 23.- Los cargos de la junta directiva, excepto los coordinadores insulares, serán cubiertos por elección en asamblea general, y serán honoríficos, y no retribuidos, sin perjuicio de las compensaciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos cargos.

El mandato de la Junta será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.

Artículo 24.- Todos los cargos de la junta directiva tendrán que estar ostentados por socios.

Artículo 25.- La junta directiva se reunirá a petición del presidente, o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros; de estas reuniones se levantará el acta correspondiente.

Artículo 26.- Serán funciones de la Junta Directiva:

1. Asumir la plena responsabilidad en el gobierno de la Asociación.

2. Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior de la Junta Directiva.

3. Dirigir la Asociación, de acuerdo con los presentes Estatutos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

4. Aprobar informes, proyectos o propuestas, para elevarlos a los organismos públicos y privados.

5. Redactar la memoria, informes y propuestas que hubieran de someterse al conocimiento y deliberación de la Asamblea general.

6. Admitir nuevos socios miembros y socios de honor, así como la propuesta de alta, baja o expulsión de los mismos, elevando todo ello a la Asamblea General, previa incoación de expediente.

7. Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y elevarlo a la Asamblea General.

8. Recabar de las autoridades y entidades competentes, todo tipo de ayudas para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación.

9. Cubrir las bajas que se produzcan en su seno, de acuerdo con los fijados n los presentes estatutos.

10. Crear cuantas comisiones estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Asociación.

11. Incoar expedientes sancionadores a los socios miembros.

12. Fijar las cuotas de los asociados. (ordinarias).

13. Nombramiento y cese de los Coordinadores Insulares así como la atribución de sus funciones.

14. Cualquier otra no atribuida a la Asamblea General.

15. Establecer la periodicidad de las Asambleas Ordinarias de la Asociación.

La junta directiva mantendrá informado a los asociados de cuantos asuntos sean de interés general.

Artículo 27.- La firma de la asociación será ostentada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Artículo 28.- Será función del Presidente:

a) Presidir y dirigir los debates de la junta directiva y en las asambleas generales, así como ordenar al secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.

b) Ostentar, junto con el secretario, la firma de la asociación.

c) Ostentar la representación legal e institucional de la Asociación..

d) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas, y recibiendo de ellas, a través del secretario, el informe emitido, que se someterá a junta directiva, para su aprobación en la forma indicada.

e) Dar visto bueno a la correspondencia que mantenga la asociación.

f) Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las comisiones de trabajo, estudios, etc.

g) Otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales y de letrados, para la defensa en juicio de la asociación.

h) Ejercitar acciones de todo tipo, ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, en defensa de la asociación.

i) Dirigirse a las Administraciones Públicas, y relacionarse con éstas, en defensa de los intereses de la asociación.

j) Velar y dinamizar las actividades de la Asociación, que se desarrollarán dentro del marco estatutario.

k) Gestionar la búsqueda de fondos con la cooperación del Vicepresidente, del Tesorero y de la comisión o departamento que se pueda crear al efecto.

l) Dar o denegar el visto bueno a los balances, cuentas de ingresos y gastos y presupuestos confeccionados por el Tesorero.

m) Firmar personalmente los cheques y pagarés de la Asociación conjuntamente con el Tesorero.

n) Decidir las votaciones en caso de empate.

Artículo 29. Son funciones del Vicepresidentes:

1) Asistir al Presidente en el desempeño de su función.

2) Sustituir al Presidente en todas sus atribuciones, en casos de ausencia, vacante, enfermedad o delegación.

3) Gestionar la búsqueda de fondos por mandato de la Junta y, una vez informada ésta, por iniciativa propia.

Artículo 30.- Será función del Secretario:

1) Asistir al Presidente y a la Junta Directiva en las funciones específicas de la Secretaría y las actividades administrativas generales de la Asociación.

2) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones de Asambleas y Junta Directiva.

3) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones necesarias frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

4) Custodiar los ficheros, bases de datos, libros, correspondencia y documentación administrativa de la Asociación.

5) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y dar de alta como socio cuando la Asamblea General lo ratifique.

6) Llevar el libro de registro de socios.

7) Y en general cuanto corresponda a la marcha administrativa de la Asociación y no sean funciones específicas de cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 31.-Será función del Tesorero:

1) Confeccionar y presentar el balance de ingresos y gastos general de la asociación al final del ejercicio.

2) Redactar previsiones de presupuestos según las líneas generales de la Junta Directiva y las actividades de los Departamentos.

3) Mantener informada a la Junta Directiva regularmente de la marcha económica de la Asociación y responder a las preguntas que en el seno de ésta se le puedan plantear.

4) Proporcionar y cumplimentar cuanta documentación económica sea precisa para la solicitud de fondos efectuada por el Presidente o el Vicepresidente.

5) Gestionar el cobro de las cuotas.

6) Custodiar los fondos de la asociación.

Artículo 32.- Vocales.- Son funciones de los vocales:

1) Representar a las Comisiones ante la Junta Directiva transmitiendo sus conclusiones e informando de sus actividades.

2) Presentar a la Junta Directiva los documentos elaborados por la Comisión que dirijan.

3) Moderar las reuniones de su Comisión y alentar el desarrollo de las actividades designadas a cada Comisión.

4) Velar por el bueno funcionamiento y el orden interno de los Comisiones.

Artículo 33.- De los coordinadores/as insulares.- Serán coordinadores insulares los socios de pleno derecho elegidos y cesados por Junta Directiva. Su función será la determinada por la Junta Directiva en la sesión de constitución de la misma.

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 34.-La asociación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad en concepto de cuota, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva en la sesión de constitución.

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Artículo 35.-Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la

Junta Directiva, quien decidirá respecto a una posible condonación de dicha deuda, a la vista de las circunstancias económicas del asociado.

Artículo 36.-Los recursos económicos de las que podrá hacer uso y disponer la asociación son los siguientes:

a) El importe de las cuotas de los asociados.

b) Los rendimientos y productos de su patrimonio.

c) Subvenciones, y todo tipo de ayudas públicas.

d) Donaciones, legado, herencias, etc.

Artículo 37.- A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto de esta asociación se fijara en 30.000 euros.

Artículo 38.- Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobiernos y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Artículo 39.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la de 31 de diciembre de cada año.

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 40.- La asociación se disolverá en los supuestos siguientes:

a) Cuando concurra alguna de las causas establecidas por el artículo 39 del Código Civil.

b) Cuando lo decidan mayoritariamente los socios, asistentes a la asamblea general convocada al efecto.

c) Cuando la asociación carezca de forma manifiesta de recursos económicos.

d) Por resolución motivada de la autoridad judicial competente.

Artículo 41.- Para poderse disolver la asociación se precisará la convocatoria de una asamblea general, citándose a los socios al efecto, asamblea general en la que en primera convocatoria, se precisará la asistencia del 75% de los asociados, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.

Artículo 42.- En el acta de la asamblea general en la que se acuerde la disolución de la asociación, se relacionarán el margen los nombres de todos los asistentes.

Artículo 43.- Acordada la disolución de la asociación en la forma prescrita en los artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad asociativa conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, a no ser que la asamblea general designe como tales a otras personas, o así lo decida el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Artículo 44.- Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas. Que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Artículo 45.- En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará a una institución benéfica y sin ánimo de lucro de la localidad.

Artículo 46.- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.